Unidad de Conciliación
Las Oficinas de Conciliación fueron creadas en virtud de la Ley Nº 19.253, siendo una de las instituciones del Estado pioneras en la materia, dando así respuesta a una larga aspiración de las personas y comunidades indígenas que, por años debían acudir a resolver sus conflictos por medio de Tribunales de Justicia, implicando procesos largos y costosos. Estos conflictos, que en muchas ocasiones eran de fácil solución, necesitaban de una instancia especializada de conversación, que permitiera a las personas involucradas resolver directa y pacíficamente sus diferencias.
Si una de las partes decide iniciar el proceso formal debe concurrir personalmente o por medio de un representante a las oficinas de CONADI.
La conciliación se aplica en situaciones que una persona o comunidad Indígena tengan un problema con otro Indígena o no Indígena, en materias relacionadas con ocupaciones, deslindes, servidumbres de paso, caminos, herencias, subdivisiones de sucesiones, contratos de compraventa, arriendos, etc.